lunes 01 de julio de 2024 - Edición Nº538

Producción | 20 oct 2023

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Nueva regulación para multiplicación de semillas y producción de esquejes de Cannabis en Argentina


El Instituto Nacional de Semillas (INASE) lanzó una resolución que regula la multiplicación de semillas y producción de esquejes de la planta Cannabis Sativa L, además, amplió las categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas en las que pueden inscribirse quienes participan de actividades relacionadas al cannabis medicinal y cáñamo industrial.

La nueva regulación demuestra un avance fundamental, ya que reconoce la necesidad de ampliar los marcos legales para las actividades correspondientes a la producción de Cannabis en el territorio argentino, teniendo en cuenta la legislación ya establecida sobre cannabis medicinal.

En ese sentido y dada la trascendencia del hecho Gabriel Giménez, presidente del INASE, explicó que “ahora se suma un eslabón muy importante que es la multiplicación de la genética” y además “se norman dos categorías muy importantes, una que es la identificación para multiplicadores de semillas y la otra para Vivero/Identificador pensada para los viveros puedan reproducir esquejes y plantines”.

Por otro lado, aclaró que deberá tratarse siempre de genéticas registradas en el INASE, dado que “esto mejora la trazabilidad, algo que es central para la industria, va a tener impacto en el empleo registrado y aporta una categoría más en el INASE para tener certificación de índole internacional”.

Giménez hizo hincapié en que “el impacto es absolutamente positivo por varias razones, por empezar establece normas sobre el cannabis que se aplican a otra especie y garantiza toda la cadena de producción de cannabis”. De esta manera se logrará aumentar la disponibilidad de material de propagación de las distintas genéticas legales ante la creciente demanda y se podrá reducir el costo unitario por producto con mejor trazabilidad y calidad.

 

Alcances y permisos de la nueva resolución del INASE

Según la Resolución 653/2023 aquellas personas que ingresen en una categoría habilitada para la multiplicación y comercialización de producción de material de propagación de Cannabis sativa L., deberán declarar expresamente su intención de desarrollar su actividad con la referida especie para el correspondiente registro.

Actualmente la inscripción no incluye la comercialización o entrega a cualquier título de derivados, productos ni subproductos de la misma especie, los mismos serán habilitados o no, por el órgano competente que corresponda. Cada variedad comercializada deberá estar rotulada según la resolución 260/2022 indicando el establecimiento que la identifica, la variedad previamente inscripta en el Registro Nacional de Cultivares, el año de producción y, en el caso de las semillas, el poder germinativo y la pureza.

El material de Cannabis Sativa debe tener una estampilla que identifica el lote y la variedad comercializada, y dicha estampilla se solicitará a INASE en la etapa de embolsado o rotulado de la producción.

¿Cuáles son las actuales categorías de inscripción?

Las y los operadores de Cannabis podrán inscribirse en varias categorías en simultáneo para la comercialización de semillas, mientras se cumplan los requisitos que establece cada categoría del registro de INASE.

Las categorías que actualmente vigentes son:

  • Criadero: aquellas personas o emprendimientos dedicados a fitomejoramiento, búsqueda e inscripción de nuevas variedades, pueden comercializar su producción de semilla

  • Introductor: quienes ingresan al país genéticas y variedades extranjeras con fines comerciales, también pueden comercializar su semilla.

  • Identificador: quien produce y comercializa semillas de clases identificadas de variedades creadas por un criadero. El mismo tendrá responsabilidad del contenido del envase frente al usuario por reclamos de calidad e identidad.

  • Comerciante/Expendedor: para quienes comercializan semillas producidas por terceros, pero no está autorizado a multiplicar semillas ni a rotular variedades.

  • Productor bajo condiciones controladas: quien previamente debe contar con un proyecto autorizado por el Ministerio de Salud para poder completar la solicitud de actividades con Cannabis Medicinal en INASE y poder hacer productos y subproductos derivados a la industria medicinal del Cannabis. Podrán multiplicar variedades de terceros y comercializar su semilla.

  • Vivero/Identificador: puede producir material de propagación agámica, como esquejes, plantines o clones de variedades, también pueden producir y rotular su producción e incluyen a aquel que únicamente comercialice variedades de terceros en forma de plantín o esqueje.





Fuente: Revista THC

 

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