sábado 06 de julio de 2024 - Edición Nº543

Interés General | 8 ago 2023

Se reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial

Luego de quince meses de espera, se formalizó la reglamentación de la Ley N°27.669 que establece las reglas de juego para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y cáñamo industrial


A través del Decreto 405/2023 se formalizó la reglamentación de la Ley N° 27.669 que establece el “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CAÑAMO INDUSTRIAL” la cual fue sancionada en mayo del año 2022. Marca un hecho histórico ya que complementa y acompaña la sancionada Ley N° 27.350 que fija el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Con la Ley N° 27.669 se crea el marco jurídico e institucional para regular y desarrollar una industria nacional, promoviendo el impulso de economías regionales y generando puestos de trabajo. Brindando acceso universal a productos de calidad a usuarios inscriptos en REPROCANN.

Se creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal (ARICCAME), el Consejo Consultivo Honorario y Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cannabis y Cáñamo.

La Aricame será la protagonista y encargada de regular aquello referido a regulación de importación y exportación, producción industrial, comercialización y adquisición de derivados de la planta garantizando la calidad y seguridad de los productos, entre otras tareas. Asimismo, contribuir al desarrollo de cooperativas y pequeños productores, priorizando una industria con perspectiva de género y diversidad. Trabajará de manera coordinada con SENASA, ANMAT, AFIP, SENASA, SEDRONAR, INASE, INAES, INTA y otros organismos públicos.

Se adopta un sistema de “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal” para la gestión de licencias, trámites y certificaciones.

Destacamos la importancia de mencionar los usos humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal.

 

¿Cannabis Psicoactivo? ¿Cáñamo?

Dentro de la Ley, se distingue lo siguiente: 

  •                 Cannabis Psicoactivo: Donde el contenido de THC sea superior al 1% en peso seco.

  •                 Cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola: Posee un límite de 1% de THC de concentración.

 

Se denominará Planta de Cannabis a toda la planta de Cannabis Sativa L

 

 

 

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