sábado 06 de julio de 2024 - Edición Nº543

Interés General | 3 ene 2023

Todo lo que tenés que saber

Cannabis medicinal en Argentina

Cuál es el marco legal actual, quiénes cultivan y la importancia de esta nueva normativa.


Desde el año 2017 cuando la ley 27.350 fue promulgada y sancionada, distintas organizaciones la consideraron parcial y restrictiva, debido a que solo podían acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria y contaba con un alto coste económico por ser un producto de importación. Asique exigieron una reglamentación más extensiva y su funcionamiento: producción local, acceso a la importación, autoabastecimiento, entre otros.

Durante el 2018, la Organización Mundial de la Salud recomendó “eliminar el cannabis y el aceite de cannabis de la Lista IV” ya que consideraron que restringía el acceso y la investigación a posibles terapias derivadas de la planta.

Años más tarde, a finales del 2020, con el decreto 883/2020 se aprobó una nueva reglamentación sobre Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, que dio como resultado una ampliación de derechos.

Una clave de este hito, fue la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) que depende del Ministerio de Salud, donde se establece que quienes cuenten con indicación médica podrán acceder a la autorización legal para cultivar cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paleativos, ya sean pacientes, familiares o asociaciones quienes soliciten el permiso en nombre de estos. ¿Qué pasa con los menores de edad? Con esta normativa las madres, padres, tutores, encargados y asociaciones civiles serán los encargados de patrocinar a los más pequeños.

A su vez, la reglamentación establece que el Estado costea a quienes no tengan cobertura más allá del sistema de salud público; y que las prepagas y obras sociales deben cubrir los tratamientos aprobados que sean recetados por médicos habilitados

La norma autoriza al Conicet e INTA a cultivar cannabis para la producción de aceite como para investigación. Y al Instituto Nacional de Semillas (INASE) a regular las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan trazabilidad de los productos vegetales.

 

Fuente: MM / PAGINA 12.

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